martes, 6 de agosto de 2013

¿Estoy en mi Derecho o no?

En nuestra vida gozamos de distintos tipos de bienes, algunos de los cuales no son indispensables para vivir en sociedad (por ejemplo, el practicar un deporte u otro), y otros que en cambio sí lo son (por ejemplo, el aire limpio). Estos últimos, además, estamos dispuestos a protegerlos mediante leyes en algunos casos. Así, si descubrimos que es beneficioso poder circular libremente por las calles para ir al trabajo o de vacaciones, estaremos de acuerdo en una ley de tránsito que lo estipule; y si es conveniente que los propietarios conserven la casa donde viven, no dudaremos en que haya una ley de propiedad; y si estimamos que la salud es prioritaria y contamos con medios económicos para financiarla, dictaremos una normativa que la asegure. En cambio, no se nos ocurriría legislar, por ejemplo, sobre el lugar de veraneo, pues sabemos que unos prefieren el mar y otros el campo, y no nos importa, como ciudadanos, donde veranee nuestro vecino.

Por eso, cuando se discute si un determinado aspecto de la vida en sociedad debe ser legalizado, lo importante es tener claro, primero, si aquello constituye un bien para la sociedad o no. Si es conveniente para todos en cuanto ciudadanos, puede ser legalizado, dado que todos nos beneficiaríamos con ello; pero si se trata de los gustos y preferencias –que legítimamente cada uno puede y debe tener– aquello no basta para que se dicte una ley, pues esta está destinada a lo que conviene a la sociedad como un todo. Al legislar se debe considerar entonces no tanto los intereses individuales, sino el bien de la sociedad. Un ejemplo. Queremos saber si es conveniente o no que el país entre en un conflicto bélico con nuestros vecinos: preguntamos la opinión a los zapateros, a los fabricantes de armas, a los vendedores de comida, a los fabricantes de ropa y a los productores del acero. Tal vez todos ellos estarán de acuerdo en entrar en guerra, por la única razón de que sus productos se consumen abundantemente en periodos de guerra y, por lo tanto, aumentarían sus ventas. Sin embargo, un político sensato no tomaría las armas considerando solo ese punto de vista -aunque ellos constituyan la mayoría- sino que reflexionará sobre lo conveniente para el país en su conjunto.

Actualmente se discute si el matrimonio entre personas del mismo sexo debe legalizarse o no. Pienso que lo primero es reflexionar sobre los beneficios que otorgaría un matrimonio de este tipo, de los que, por cierto, han de participar todos los ciudadanos. Si llegamos a la conclusión de que solo favorece a quienes se casan porque así satisface su interés, no sería suficiente para elevarlo a la categoría de ley; en cambio, si su legalización tuviese una repercusión social positiva, podríamos declararlo como tal.

En las conversaciones que he presenciado, no se habla tanto de la repercusión social que pueda tener la legalización de un matrimonio de este tipo, sino que se dice que es un derecho sin más: que todos somos iguales ante la ley, que el no contemplarlo en la ley es una discriminación, que si alguien piensa así no hay razón para impedírselo, etc. Es decir, se sigue considerando solo el bien particular, que no es el más relevante cuando se trata de dictar una ley.

Algunos, con una visión un poco más global, señalan que un reconocimiento de este tipo fomentaría un clima de respeto hacia todas las personas, y aquello sí constituiría un bien social, y por tanto, sería conveniente legalizarlo. Sin embargo, no parece necesario dictar una nueva ley de matrimonio para que se las respete, como tampoco se dictará una ley que mande respetar a quienes no apoyan a mi equipo de fútbol, a quienes trabajan en otra empresa, a quienes militan en otro partido político o a quienes piensen distinto. Debemos respetarlos porque son personas, lo diga o no la ley.

Pienso que estamos muy acostumbrados a pensar individualmente, y razonamos: “hay mucha gente a la que le gustaría hacer tal cosa (sobre la cual yo no estoy de acuerdo), pero como yo no soy nadie para impedírselo, estoy de acuerdo en que haya una ley que reconozca ese derecho”. A mi modo de ver, ese razonamiento es muy respetable cuando se trata de bienes privados, de gustos y opiniones que no afectan negativamente a los demás; sin embargo, cuando se trata de leyes, el razonamiento no puede ser el mismo, pues esta no busca favorecer a determinados grupos, sino preservar aquello que es mejor para la sociedad.

Pensar a partir de lo mejor para la sociedad, no constituye una discriminación ni una visión egoísta, sino todo lo contrario: es evaluar mis intereses considerando también el bien de los demás, poner por encima de mi interés particular el del país; en definitiva, es pensar cuál es la mejor sociedad que quiero construir.

2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante y lógico el planteamiento sobre la naturaleza de las leyes y su relación con la sociedad entendiendo esta como un ente global y no un cumulo de intereses particulares.

    En cambio, considero que no es adecuado aplicar dicho planteamiento al tema de los matrimonios entre homosexuales, ya que debemos entender esto como el reconocimiento de un derecho, no la legislación de un deseo.

    Estoy completamente de acuerdo en que no beneficiaría en nada a la sociedad una ley que regulase, por ejemplo, que las personas deben ser aficionadas del equipo de su ciudad. Pero, por el contrario, considero que no se puede poner al mismo nivel una ley que reconozca el derecho de las personas homosexuales a unirse legalmente.

    No se debe juzgar el beneficio que esta ley supone para la sociedad, lo que debemos juzgar es que tipo de sociedad tenemos sin esta ley.

    El derecho al voto femenino no supone un interés global para la sociedad, solo para las mujeres y no necesitamos esa ley para reconocerlas como personas iguales que los hombres con los mismos derechos, pero la falta de una ley que permita el derecho a voto para las mujeres es la que supone un perjuicio global para la sociedad.

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    1. Lo primero es investigar cuáles son los bienes que como ciudadanos queremos alcanzar, y luego dictar la ley más conveniente para protegerlos. Por eso, las leyes han de dictarse en función de los bienes: si no hay bienes sociales que proteger, no tiene sentido dictar leyes. Y esto es así porque, en definitiva, son bienes lo que todos nosotros buscamos, y no las leyes en sí mismas. Así, por ejemplo, el escultor no tiene como fin el cincel ni el martillo, pues son solo instrumentos para lo que realmente le interesa: la escultura.

      Por tanto, cuando se señala que “debemos entender esto como el reconocimiento de un derecho”, me parece que falta indagar sobre los bienes que se obtendrían con un matrimonio de este tipo, y que lo convierten en candidato a un reconocimiento legal. Del matrimonio entre un hombre y una mujer sí pueden colegirse beneficios sociales, razón por la cual se lo protegió legalmente. En efecto, no recibió un reconocimiento legal a base de declararlo un derecho sin más, sino por sus contribuciones: la complementariedad entre el padre y la madre en la educación de los hijos, el apoyo afectivo entre el padre y la madre, etc., con las consecuencias positivas que esto acarrea a la sociedad.

      Se señala además que “no se debe juzgar el beneficio que esta ley supone para la sociedad, lo que debemos juzgar es qué tipo de sociedad tenemos sin esta ley”. Me parece que habría que indicar el supuesto costo social de no contemplar este tipo de uniones, pues los argumentos que se suelen señalar no son sociales, sino individuales; se pide una legalización no por los beneficios sociales que se deriven, sino por los beneficios personales. Esto no significa que los beneficios personales no interesen: sí interesan, pero no legalmente. Por ejemplo: a todos los ciudadanos nos interesa la amistad, pero no dictamos leyes sobre ella porque queda en el ámbito personal. En cambio, si un grupo de personas solicita un reconocimiento legal, se le dará solo si es positivo socialmente (como a un grupo de personas se le da permiso para fundar una empresa mientras no atente contra la seguridad, no altere la calidad del aire ni vulnere algún bien, al margen de si el negocio es lucrativo para ellos)

      Se dice también que “el derecho al voto femenino no supone un interés global para la sociedad, solo para las mujeres” y que “la falta de una ley que permita el derecho a voto para las mujeres es la que supone un perjuicio global para la sociedad”. Sin embargo, el voto femenino no supone un beneficio solo para ellas, sino para toda la sociedad. En efecto, a la sociedad le interesa saber qué piensan las mujeres: su opinión es valiosa al decidir sobre los destinos de la sociedad, y por eso se contempla su participación en las urnas. Antes, su ausencia en las urnas implicaba alcanzar un bien común aun imperfecto; ahora, su participación lo enriquece. Eso sí, se les permite votar no por el simple hecho de ser mujeres, sino porque contribuyen en la consecución del bien común, y es justo que quien contribuya en la obtención de un bien, participe de sus ganancias. Así, el derecho a sufragio por el que todo mayor de edad, hombre o mujer, acude a las urnas, tiene sentido en tanto que se invita a votar a quienes son capaces de contribuir al bien común. Por esa razón se excluye, por ejemplo, a los delincuentes, pues no contribuyen precisamente a ello.

      Lo anterior no significa que personas del mismo sexo no deban concurrir a las urnas: claro que sí, pues su voto puede contribuir. Pero es distinto una unión civil entre ellos, pues esto exige un reconocimiento legal, y este ha de darse si contribuye a la sociedad y no solo a los interesados. En consecuencia, aquel matrimonio no ha de suponerse un derecho mientras no haya un bien social que lo respalde; es decir, que responda a un bien del que la sociedad se beneficie y por el cual tenga sentido dictar una ley que lo ampare.

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